Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
14 / 41En vigor desde 21 jun 2015
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo del Deporte, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-5