Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
36 / 41En vigor desde 21 jun 2015
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: el Secretario General, los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los puestos de Secretario General y el de Jefe del Departamento de Deporte y Salud serán ocupados por funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Los puestos de Jefe de Departamento de Control del Dopaje, Jefe del Departamento Educación e Investigación Científica y el puesto del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, serán ocupados en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, conforme a los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-27