Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
34 / 41En vigor desde 21 jun 2015
1. El personal perteneciente a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
3. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
4. Los puestos de la Agencia serán provistos por el personal funcionario de la Administración General de Estado, conforme a la normativa de función pública de aquella. Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que deberá de determinarse en la relación de puestos de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión.
5. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se realizará conforme a los establecido en el apartado tercero de este artículo, y conforme a los previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la condición que ostenta la Agencia de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-25