Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 21 jun 2015
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. 2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
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