Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 21 jun 2015
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte elaborará su contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Antes del treinta de junio del último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo. 2. El contrato de gestión de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá una vigencia de cuatro años. 3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#art-20