Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 21 jun 2015
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado en la tarea de protección de la salud y consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#art-19