Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Estructura administrativa
Art. 14
23 / 41En vigor desde 21 jun 2015
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes Departamentos: Educación e Investigación Científica; Deporte y Salud; Control del dopaje y una Secretaría General.
2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales.
b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con los Directores de los demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.
c) La Oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de terceros.
d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión, así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.
e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.
f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.
g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del Ministerio de adscripción.
h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y los sistemas de gestión de calidad.
i) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
3. El Departamento de Educación e Investigación Científica tendrá las siguientes funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de educación e investigación científica.
b) Las relaciones con instituciones u organismos educativos e investigadores, nacionales e internacionales.
c) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades privadas, en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación.
d) La elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas en materias competencia de la Agencia.
e) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de educación e investigación científica.
f) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las competencias de la Agencia.
g) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
4. El Departamento de Deporte y Salud tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en colaboración con el resto de Departamentos de la Agencia.
b) La realización de las actividades necesarias para la expedición de la tarjeta de salud del deportista.
c) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
d) En colaboración con el Departamento de Educación e Investigación científica, la realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
e) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
f) La implementación y el desarrollo de las medidas específicas mínimas y seguimientos de salud contempladas en los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
g) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.
h) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
5. El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de:
a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado o testing pool y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes del mismo.
b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.
c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios homologados.
d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.
e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los Laboratorios de Control del Dopaje, en coordinación con el Departamento de Deporte y Salud.
f) El registro y custodia de las copias de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se expidan según la normativa vigente, así como de las documentaciones complementarias correspondientes.
g) El registro de los correspondientes libros de clubes, organizaciones, grupos y asociaciones deportivas donde se hacen constar los tratamientos médicos y sanitarios que se hayan prescrito a sus deportistas.
h) El estudio, valoración e informe de las denuncias formuladas y noticias recibidas en materia prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva y de la práctica deportiva de cualquier orden.
i) La realización de cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.
j) El asesoramiento al Director en la selección de deportistas a quienes efectuar controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición.
k) El asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás Poderes públicos en materia de investigaciones relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales.
l) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.
m) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con competencias en materia de dopaje, en especial las Agencias Antidopaje de otros países, en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.
n) El establecimiento y desarrollo de un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva, incluyendo programas de control del comercio electrónico de estos productos.
ñ) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.
o) El desarrollo de las acciones formativas que se consideren oportunas en materia de inteligencia e investigaciones en el ámbito de la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
p) Cualesquiera otras que le encomiende el Director de la Agencia.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-14