Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 abr 2004
La mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann , constituye para las cosechas de los cultivos de cítricos y otros frutales huésped un riesgo siempre presente en las regiones de clima mediterráneo. Dado que cuando aparece esta plaga por los daños que ocasiona en los frutos, al provocar su caída prematura del árbol o la posterior pérdida del valor comercial de los cosechados, se producen pérdidas económicas importantes y que la posible presencia de huevos, larvas o pupas en envíos comerciales de frutos son causa de severas restricciones o prohibiciones a las exportaciones de estos frutos a países terceros en los que esta plaga no está presente, se ha considerado necesario adoptar un programa nacional de control de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta de conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. En este programa se establece un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de la mosca mediterránea de la fruta, las cuales individualmente y en conjunto constituyen actualmente una alternativa eficaz a los tratamientos insecticidas convencionales. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004, DISPONGO:
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