Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 11En vigor desde 2 abr 2004
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/03/18/461#art-2