Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
28 / 29En vigor desde 2 jun 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.
Se faculta, asimismo, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas establecidas en el presente Real Decreto, en función de las variaciones de la normativa comunitaria y una más adecuada coordinación, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/24/461#disposicion-final-segunda