Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

27 / 29
En vigor desde 2 jun 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/05/24/461#disposicion-final-primera