Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 2 jun 2002
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: 1. Orden de 5 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el traslado de azúcar de una campaña de comercialización a la siguiente (reporte) por parte de las empresas azucareras. 2. Orden de 10 de octubre de 1991 por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de la restitución a la producción para determinados productos del sector del azúcar, utilizado en la industria química.
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