Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 29En vigor desde 2 jun 2002
El certificado de restitución será válido a partir del día de recepción de la solicitud de la restitución a la producción, hasta el final del quinto mes siguiente al mes en que se haya recibido dicha solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/24/461#art-7