Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 2 jun 2002
Cada empresa productora de azúcar enviará a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos que figuran en los anexos X, XI y XII, expresados en azúcar blanco, y el anexo XIII, expresados en materia seca, antes del día 25 de cada mes, respecto al mes anterior. Las comunicaciones se realizarán conforme a los modelos establecidos en los anexos citados en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2002/05/24/461#art-25