Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 2 jun 2002
La comunicación del traslado dará lugar a la inmovilización del azúcar por un período de doce meses a partir de la fecha que se señale en dicha comunicación. En el supuesto de que dicha fecha sea anterior a la de entrada de la comunicación en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará la fecha del registro como fecha para el inicio del cómputo del citado plazo.
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eli/es/rd/2002/05/24/461#art-17