Art. Preambulo
En vigor desde 17 jun 2015
El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Desde la publicación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva.
Así, el Consejo Superior de Deportes ha visto modificada su estructura y competencias mediante el Real Decreto 185/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que asume determinadas competencias ejercidas hasta ese momento por el Consejo Superior de Deportes en materia de dopaje. Mediante el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suprimen la Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos y la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, asumiendo las competencias de la primera el Gabinete del Presidente, y de la segunda la Dirección General de Deportes. El Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, recoge la modificación del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, atribuyendo al Presidente del Consejo Superior de Deportes la designación del Presidente de dicha Comisión, hasta entonces atribuida normativamente al Director General de Deportes.
Asimismo, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, ha supuesto la asunción por la redenominada Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de las competencias que hasta ese momento ejercía el Consejo Superior de Deportes en materia de protección de la salud de los deportistas.
Desde otra perspectiva, la actual situación económica se ha manifestado en el ámbito deportivo, al igual que en otros sectores, ha obligado a un redimensionamiento de las políticas impulsadas por el Consejo Superior de Deportes, y ha motivado la necesidad de una revisión de su estructura.
En ese sentido, buscando una mejor coordinación y control tanto de los créditos presupuestarios, como de los medios materiales y personales asignados a los fines del Consejo Superior de Deportes, se ha estimado necesario unificar las funciones horizontales y de gestión ordinaria en una única unidad, frente al modelo existente hasta la fecha de separación en dos Subdirecciones Generales con competencias coincidentes tanto horizontales, como verticales.
Un aspecto que igualmente ha de tenerse en cuenta en la actualización de la estructura del Consejo Superior de Deportes, viene derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que motiva la conveniencia de establecer mecanismos que den cobertura a lo dispuesto en la misma, de modo que el Consejo Superior de Deportes cuente con una unidad especializada en el papel de la mujer en el mundo del deporte.
Por otra parte, la necesaria coordinación que conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, debe existir en el ámbito del deporte entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia, principalmente la Administración del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, y las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía, exige la regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte, como órgano colegiado de cooperación de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la presidencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Por todo ello, es necesario adecuar la estructura del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2015/06/05/460#preambulo-preambulo