Art. Disposición transitoria tercera
9 / 25En vigor desde 17 jun 2015
Los actuales miembros de la Comisión Directiva continuarán desempeñando sus funciones, hasta el nombramiento de los miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto y la efectiva constitución del órgano, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/05/460#disposicion-transitoria-tercera