Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 jun 2015
1. La Conferencia Interterritorial para el Deporte es el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de deporte, de los previstos en el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Estará compuesta por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, así como por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, y los responsables en el ámbito del deporte, con rango, al menos, de Director General, o que ostenten la dirección de los órganos o entidades que gestionen esta materia, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como secretario el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes. 3. Podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. El pleno de la Conferencia se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la mayoría de sus miembros. 4. Se regirá por su reglamento interno de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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