Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 17 jun 2015
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 3. El régimen patrimonial del Consejo Superior de Deportes será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. El Consejo Superior de Deportes formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Este será revisado anualmente con referencia al último día del año.
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