Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
15 / 25En vigor desde 17 jun 2015
1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/460#art-1