Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 7
En vigor desde 18 ene 2024
Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/46#disposicion-final-segunda