Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 27 ene 2021
A partir del 1 de enero de 2021, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 68,80 euros/mes.
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