Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 ene 2021
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 645,08 euros.
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