Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pensiones del sistema›§ Subsección 2.ª Complementos por mínimos
Art. 5
5 / 40En vigor desde 27 ene 2021
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/01/26/46#art-5