Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pensiones del sistema›§ Subsección 1.ª Normas generales
Art. 4
4 / 40En vigor desde 27 ene 2021
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/01/26/46#art-4