Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pensiones del sistema§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 4

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En vigor desde 27 ene 2021
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran: a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad. b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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