Art. 7 ter

Art. 7 ter

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En vigor desde 2 may 2026
1. Antes del 25 de enero de cada año, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes preliminares de ordenación de las granjas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tras el análisis de los planes, la Secretaría General de Pesca enviará el plan preliminar a la Comisión Europea en el plazo obligatorio dispuesto por la misma. 2. A tal efecto, dichos planes deberán incluir información sobre las entradas procedentes de cerco y/o almadrabas tanto propias de la empresa como procedentes de otras empresas nacionales, otras empresas de Estados miembros o de terceros países. 3. Si la capacidad de entrada total conforme a las solicitudes formuladas por todas las granjas no sobrepasara el límite establecido por la Comisión Europea, se asignará a cada granja lo solicitado. 4. Si la capacidad de entrada total conforme a las solicitudes formuladas por todas las granjas sobrepasara el límite establecido por la Comisión Europea, se aplicarán los siguientes criterios: a) El 90 % conforme a la capacidad de entrada utilizada en el año anterior según conste en la resolución a que se refiere el artículo 7 bis.3. b) El 10 % para nuevas entradas. Si no las hubiera, el 100 % se repartirá de conformidad con lo dispuesto en la letra a). 5. En el momento de confirmar el plan definitivo, sobre la información que aporten las granjas se volverá a revisar el reparto de la capacidad de entrada, para ajustarla en consecuencia. 6. Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes de ordenación de las granjas revisados, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 7. Una vez recibidos los planes de ordenación de granjas revisados, la Secretaría General de Pesca elaborará un listado de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas. 8. Con el envío de los planes de ordenación de las granjas definitivos, la Secretaría General de Pesca enviará dicho plan definitivo a la Comisión Europea antes del 15 de mayo de cada año. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436

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eli/es/rd/2019/02/08/46#art-7-ter