Art. 7 bis
16 / 25En vigor desde 2 may 2026
1. La Secretaría General de Pesca establecerá un registro de granjas o instalaciones de cría de atún rojo autorizadas a la introducción en jaula y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total.
Podrán ser incluidas en este registro todas aquellas granjas autorizadas y registradas en la CICAA.
2. Para su acceso al registro, los titulares de granjas deberán presentar una solicitud a la persona titular de la Secretaría General de Pesca, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de enero del año en que se quiera registrar la granja. La Secretaría General de Pesca comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para su incorporación al mismo.
3. Anualmente, al final de cada campaña, la persona titular de la Secretaría General de Pesca publicará el registro de granjas, su ubicación geográfica y la capacidad de entrada utilizada por cada una de ellas, mediante resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/08/46#art-7-bis