Art. 4 septies

Art. 4 septies

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En vigor desde 2 may 2026
1. La Secretaría General de Pesca podrá disponer de las posibilidades de pesca no utilizadas por parte de un buque o grupo de buques de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. 2. A efectos del presente real decreto, se entiende por no utilización de las posibilidades de pesca la no captura de un mínimo del 5 % de las posibilidades de pesca de atún rojo por parte de un buque o grupo de buques que las tiene atribuidas al inicio de cada periodo de gestión durante dos periodos de gestión completos y consecutivos, lo que conllevará que dichas posibilidades pasen a disposición de la Administración de modo definitivo. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, los buques o grupos de buques que no capturen un mínimo del 5 % de las posibilidades de pesca de atún roja asignadas debido a que se destine a su engorde en granjas o instalaciones de cría, o a almadrabas, quedarán exceptuados de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, siempre que el buque o grupo de buques cedentes continúen ejerciendo actividad pesquera. 4. La persona titular de la Secretaría General de Pesca dictará resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, acordando la puesta a su disposición de las posibilidades de pesca no utilizadas, previa audiencia al armador y propietario de los buques o grupos de buques que las tengan asignadas. La Secretaría General de Pesca dispondrá de estas posibilidades de pesca, distribuyéndolas, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del presente real decreto. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436

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eli/es/rd/2019/02/08/46#art-4-septies