Art. 3 bis

Art. 3 bis

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En vigor desde 1 ene 2027
1. Se crea una reserva de posibilidades de pesca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. 2. Esta reserva estará formada por un 3,2781 % de la cuota asignada al Reino de España, detraída con carácter previo al reparto de posibilidades de pesca de atún rojo. 3. La reserva podrá incrementarse, hasta un máximo del 10 % de la cuota asignada al Reino de España, de la siguiente forma: a) Con la cantidad que resulte de aplicar el mecanismo de flexibilidad interanual previsto en el artículo 4 quater del presente real decreto. b) Con la cantidad que resulte de los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. c) Con las posibilidades de pesca no utilizadas puestas a disposición de la Secretaría General de Pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 septies del presente real decreto. La cantidad que exceda del 10 % se distribuirá conforme a lo previsto en el artículo 4. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del presente real decreto, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Pesca se realizará la distribución de esta reserva teniendo en cuenta los fines establecidos en los artículos 40.1 y 42.6 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. En todo caso, las almadrabas que inicien su actividad y cumplan con todos los requisitos contemplados en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias, tendrán un aporte inicial de cuota del 10 % del incremento de la cuota española con respecto a la establecida para el ciclo 2023-2025, hasta un máximo de 50 toneladas, que procederá de esta reserva. La asignación de cuota para las almadrabas que vayan a iniciar su actividad y no dispongan de cuota se hará efectiva a partir del año en que se aplique el incremento de cuota. Si no fuera posible iniciar la actividad en dicho año por razones técnicas, la asignación prevista de hasta 50 toneladas de dicho año se podrá acumular para el año siguiente. En cualquier caso, las cantidades asignadas para tal fin no podrán ser objeto de transmisión a otros buques o almadrabas. En caso de disminución de la cuota española a una cantidad igual o inferior a la establecida para el ciclo 2023-2025 o no cumplimiento de los requisitos especificados no se realizará esta asignación. La persona titular de la Secretaría General de Pesca podrá autorizar concursos de captura y suelta de atún rojo de ámbito internacional y nacional, mediante resolución que establecerá las condiciones, incluida la asignación de cuota procedente de esta reserva para la retención de eventuales ejemplares muertos accidentalmente durante los citados campeonatos. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.2 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, Ref. BOE-A-2026-9436 , produce efectos el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final única. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436 Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2019/02/08/46#art-3-bis