Art. Disposición final primera
5 / 7En vigor desde 3 abr 2011
Mediante orden de su titular, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá introducir excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
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Proeli/es/rd/2011/04/01/459#disposicion-final-primera