Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 abr 2011
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo 3 de este real decreto son los siguientes: a) Los operadores al por mayor, regulados en el articulo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor. b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor. c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
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eli/es/rd/2011/04/01/459#art-2