Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 may 2010
La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá solicitar a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud su colaboración para identificar las características propias de los sistemas de formación sanitaria especializada de los países no miembros de la Unión Europea que se consideren oportunos o tengan una mayor afluencia de solicitudes, al objeto de valorar su similitud con el sistema español. Dichos informes se trasladarán al Comité de Evaluación y a las consejerías/departamentos de sanidad/salud de las comunidades autónomas.
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