Art. Disposición adicional cuarta
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Para quienes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título extranjero de especialista, al amparo de lo previsto en este real decreto, en la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de facultativo especialista, por el concepto de antigüedad, solo se valorarán los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo 14.2.
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Proeli/es/rd/2010/04/16/459#disposicion-adicional-cuarta