Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 abr 2011
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de una amplia gama de servicios y que cada vez tiene una mayor relevancia en nuestra economía y en la vida de los ciudadanos. Si bien, en la actualidad, el espectro disponible es suficiente para atender la demanda de servicios, la futura evolución hacia nuevos servicios hace necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad de espectro y permitir el uso de las bandas de frecuencia de una forma más eficiente para facilitar el acomodo de las nuevas necesidades, especialmente de servicios de banda ancha en movilidad. La aplicación de la Agenda Digital para Europa, impulsada durante la Presidencia española de la Unión Europea y aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010, contribuirá significativamente al crecimiento económico de la Unión Europea y distribuirá los beneficios de la era digital entre todos los sectores de la sociedad. Precisamente, la adecuada planificación y uso del dominio público radioeléctrico constituye uno de los ejes estratégicos en los que se basa la citada Agenda Digital para Europa, para contribuir al crecimiento y al desarrollo económico. En esta misma línea cabe situar la aprobación por la Unión Europea de la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, abriendo la posibilidad de que la banda de 900 MHz sea utilizada por tecnologías distintas a la del GSM. La Directiva 2009/114/CE se ve completada con la Decisión 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, que hace extensible esta modificación también a la banda de 1.800 MHz La Directiva 2009/114/CE y la Decisión 2009/766/CE incorporan el principio de neutralidad tecnológica, de forma que las bandas de 900 MHz y de 1.800 MHz ya no están vinculadas exclusivamente a la tecnología GSM, lo que implica que, siempre que no se causen interferencias a los usuarios de las bandas de frecuencias, las mismas pueden ser utilizadas por aquellas tecnologías que optimicen su uso. La citada Directiva afirma que desde 1987 se han desarrollado nuevas tecnologías digitales de radiocomunicación capaces de ofrecer comunicaciones electrónicas paneuropeas más innovadoras y que pueden coexistir con la tecnología GSM en la banda de 900 MHz dentro de un marco regulador más neutral con respecto a la tecnología. La banda de 900 MHz presenta unas buenas características de propagación, que permiten salvar distancias mayores que las bandas de frecuencias más elevadas, facilitando así la llegada de los modernos servicios de voz, de datos y multimedia a las zonas rurales y menos pobladas. No obstante, la propia Directiva 2009/114/CE reconoce que la introducción del principio de neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz puede dar lugar a situaciones de falseamiento de la competencia, en particular, en los casos de operadores móviles que ya tienen asignadas frecuencias en la banda de 900 MHz, ya que el valor del espectro que tienen asignado se incrementa, al poderse utilizar las frecuencias tanto con tecnologías GMS como UMTS, así como les permite reducir costes en el suministro de servicios de banda ancha móvil, lo que redunda en un mayor beneficio económico. Para ello, la Directiva 2009/114/CE habilita a los Estados miembros a, cuando resulte proporcionado y mediante la utilización de las posibilidades que otorga el marco regulador de las comunicaciones electrónicas en Europa, modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro para evitar dichos falseamientos de la competencia. No obstante, cualquier decisión en este sentido debe ir precedida de una consulta pública. En todo caso, la Directiva 2009/114/CE exige que todo espectro disponible sea asignado de forma transparente y de manera que se garantice que no existe falseamiento de la competencia en los mercados de referencia. Con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico interno dicha Directiva 2009/114/CE, así como dar cumplimiento a la Decisión 2009/766/CE y, en consecuencia, autorizar la introducción del principio de neutralidad tecnológica en las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz, sin que ello suponga un falseamiento de la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, un artículo dirigido a la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz En concreto, el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible establece que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900 MHz) y de 1.710-1.785 MHz y 1.805-1.880 MHz (banda de 1.800 MHz) se ponen a disposición de los sistemas GSM y de los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM. Dicho precepto legal encomienda al Gobierno a determinar, mediante real decreto, el procedimiento y las condiciones que deberán cumplirse para que dichas bandas de frecuencias puedan utilizarse por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM. En particular, se habilita al Gobierno a, mediante real decreto, modificar o reconsiderar los derechos de uso privativo del espectro para garantizar que el uso de la banda de 900 MHz por otras tecnologías distintas de la GSM para la prestación de servicios paneuropeos avanzados no da lugar a situaciones de distorsión de la competencia en los mercados afectados, manteniendo en todo caso el equilibrio económico financiero de los títulos habilitantes. Igualmente el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible establece la posibilidad de que derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz puedan revertir al Estado para la correcta incorporación de los principios y objetivos de la Directiva 2009/114/CE y para evitar las indicadas situaciones de distorsión de la competencia. Este real decreto es fruto del análisis que se ha llevado a cabo de las aportaciones que se presentaron en respuesta a la «Consulta pública sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico: refarming en las bandas de 900 y 1.800 MHz, dividendo digital y banda de 2,6 GHz», que inició el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con fecha de 15 de junio de 2010 y que se extendió por un período de un mes, hasta el 15 de julio, dando así cumplimiento a la exigencia impuesta por la Directiva 2009/114/CE. En las respuestas a esta consulta pública, los operadores de comunicaciones móviles que actualmente tienen asignados bloques de frecuencias en las bandas de 900 MHz y de 1.800 MHz expresaron su indubitado interés en la introducción del principio de neutralidad tecnológica en dichas bandas de frecuencias. A la vista de todo ello, el presente real decreto adopta una serie de medidas tanto en la banda de 900 MHz como en la banda de 1.800 MHz, siendo la primera de ellas la introducción del principio de neutralidad tecnológica. En las bandas de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz, dicha introducción del principio de neutralidad tecnológica supone una revalorización de las concesiones demaniales otorgadas en dichas bandas, por lo que se adoptan medidas para mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales citadas. Igualmente, la introducción del principio de neutralidad tecnológica en dichas bandas de frecuencias potencialmente altera las condiciones competitivas del mercado de las comunicaciones móviles, por lo que se aprueban un conjunto de medidas no sólo para reequilibrar las condiciones del mercado de las comunicaciones móviles, sino incluso mejorar la competencia en el mismo. Dado que la Directiva 2009/114/CE autoriza en estos casos a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro, se acuerda que reviertan al Estado distintos bloques de frecuencias en la banda de 900 MHz que estaban asignados a Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A., para, junto con el objetivo de poder reorganizar la banda de 900 MHz en bloques de 5 MHz pareados para hacer más efectiva y eficiente su puesta a disposición de sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, se incremente la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles al poder licitar concesiones demaniales para el uso de bloques de 5 MHz pareados en esta banda. Como la reversión de estos bloques de frecuencias altera el equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales afectadas, el mismo se mantendrá a través de la extensión del período de vigencia de las concesiones. En aras de dar la posibilidad a los operadores de que sus concesiones demaniales en la banda de 900 MHz puedan tener un periodo de vigencia semejante y, así, poder competir en una mayor igualdad de condiciones, alineándose con el plazo de vigencia de las concesiones demaniales que se otorgarán conforme a las licitaciones cuya convocatoria está prevista en el presente real decreto, así como con el objetivo de garantizar un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, la extensión del periodo de vigencia de las concesiones demaniales afectadas puede ampliarse adicionalmente, a solicitud del concesionario y a cambio de contraprestaciones económicas del operador en favor del Estado, hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2030. Asimismo, a los operadores que en cada momento dispongan de bloques de frecuencias con un ancho de banda total igual o superior a 10 MHz pareados en la banda de 900 MHz y que estén prestando servicios de comunicaciones móviles en dicha banda mediante sistemas UMTS o sistemas de nuevas generaciones de comunicaciones móviles se les impone la obligación de ofrecer un servicio mayorista, de forma que los operadores que carezcan de frecuencias suficientes o que carezcan totalmente de frecuencias en la banda de 900 MHz puedan prestar dichos servicios de comunicaciones móviles a sus usuarios finales. Con las frecuencias que revierten al Estado, junto con el espectro actualmente disponible en la banda de 900 MHz, se conformará un bloque de 5 MHz pareados, que permitirá asignar mediante licitación pública una concesión demanial de ámbito estatal, a la que no podrán optar Telefónica Móviles de España, S.A.U. ni Vodafone España, S.A.U., a los efectos de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda así como de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles. Adicionalmente, también se otorgarán en esta banda de 900 MHz, mediante licitación pública, dos concesiones demaniales de ámbito estatal, una por un bloque de 5 MHz pareados y otra por un bloque de 4,8 MHz pareados, si bien estos bloques de frecuencias no estarán disponibles para los nuevos concesionarios hasta febrero de 2015. En la banda de frecuencias de 1800 MHz, igualmente se autoriza a Telefónica Móviles de España, S.A.U., a Vodafone España, S.A.U. y a France Telecom España, S.A. a la explotación de la banda de 1.800 MHz, además de por sistemas GSM, por sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, en base al principio de neutralidad tecnológica. La autorización obliga a que revierta al Estado un bloque de 4,8 MHz pareados de cada una de las concesiones demaniales de Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. El equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales afectadas de Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A., alterado como consecuencia de los bloques de frecuencias que revierten al Estado, se mantiene a través de la revalorización que experimentan las concesiones al autorizarse la aplicación del principio de neutralidad tecnológica en esta banda y de la extensión del período de vigencia de las concesiones hasta el 31 de diciembre de 2030. Los bloques de frecuencias que revierten al Estado serán asignados de nuevo mediante licitación pública, en la que no podrán participar los operadores que ya tengan asignados bloques de frecuencias en la banda de 1.800 MHz, a efecto de de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda así como de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles. No obstante, el objeto del presente real decreto no es exclusivamente el desarrollo o ejecución de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible, sino que tiene también como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la Sociedad Digital. A tal efecto, se persigue poner a disposición del mercado la mayor cantidad de espectro radioeléctrico posible para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico. También pretende promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, principalmente los vinculados al despliegue y desarrollo de las nuevas generaciones de comunicaciones móviles, como la cuarta generación de comunicaciones móviles, que permitirá una considerable mayor velocidad de trasmisión en comunicaciones en movilidad. Con estas medidas de impulso al desarrollo de la Sociedad Digital se persigue fomentar una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas, que se traducirá en un mayor incentivo para la realización de inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones y en una mayor extensión de la cobertura de los servicios para todos los ciudadanos de España. Con ello se reforzará, además, el carácter de servicio de interés general de las telecomunicaciones definido en el artículo 2.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En concreto, entre estas medidas destaca la licitación de 6 concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda de frecuencias 790-862 MHz (banda de frecuencias de 800 MHz), que, como la banda de 900 MHz, presenta igualmente excelentes condiciones de propagación radioeléctrica y de penetración en edificios y cuya disponibilidad efectiva es fundamental para garantizar el despliegue y desarrollo de la cuarta generación y de otras nuevas generaciones de comunicaciones móviles. En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, la banda de 800 MHz debe quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes de finalizar el año 2014, y se destinará principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea. Asimismo, se licitarán concesiones demaniales para la asignación de frecuencias en la banda de 2.500 a 2.690 MHz (banda de frecuencias de 2,6 GHz), estando previsto que algunas de las concesiones demaniales tengan ámbitos territoriales autonómicos. Igualmente, con la finalidad de garantizar una mayor competencia en los servicios de comunicaciones móviles evitando una acaparación de bloques de frecuencias en manos de un mismo o un número reducido de operadores y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en las bandas de 900 MHz y de 1.800 MHz, se fija el límite de la cantidad de 20 MHz pareados (FDD) para que un mismo operador pueda disponer de frecuencias en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz, así como el límite, en cualquier ámbito territorial, de la cantidad de 115 MHz para que un mismo operador pueda disponer de frecuencias en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz (1.900-2.025 MHz y 2.110-2.200 MHz) y de 2,6 GHz. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Economía Sostenible, se amplían las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. En las bandas de frecuencias con mayor interés comercial para los operadores y con mayor repercusión social, como son las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz, se podrán efectuar dichas operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, con la finalidad de garantizar una mayor competencia en los servicios de comunicaciones móviles y un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y el proyecto ha sido informado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de la Competencia y se ha informado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/01/458#preambulo-pr