Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 3 abr 2011
1. Las frecuencias de la banda de la banda de 2,6 GHz se asignarán mediante subasta económica pública, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. A dicha subasta se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones: a) Se otorgarán cuatro concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz pareados, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frecuency Division Duplex). El precio de salida de cada bloque de frecuencias será de 10 millones de euros. b) Se otorgarán tres concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 5 MHz pareados, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frecuency Division Duplex). El precio de salida de cada bloque de frecuencias será de 5 millones de euros. c) Se otorgarán cinco concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex). El precio de salida de cada bloque de frecuencias será de 5 millones de euros. d) Se otorgará una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz pareados de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex). El precio de salida del bloque de frecuencias licitado de ámbito autonómico de 10 MHz pareados, será, a nivel agregado estatal, de 10 millones de euros. Este precio de salida agregado estatal se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en función de su población según el Padrón Municipal de Población de 2010 del Instituto Nacional de Estadística. e) Se otorgará una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 5 MHz pareados de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex). El precio de salida del bloque de frecuencias licitado de ámbito autonómico de 5 MHz pareados es, a nivel agregado estatal, de 5 millones de euros. Este precio de salida agregado estatal se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en función de su población según el Padrón Municipal de Población de 2010 del Instituto Nacional de Estadística. f) En la explotación de todos estos bloques de frecuencias se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. g) Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias. h) Las concesiones demaniales se otorgarán por un plazo de vigencia que se inicia con su formalización y finaliza el día 31 de diciembre de 2030. i) La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
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eli/es/rd/2011/04/01/458#art-7