Art. 6
6 / 21En vigor desde 3 abr 2011
1. La banda de frecuencias de 800 MHz, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, debe quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes de finalizar el año 2014, se destinará principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.
Las frecuencias de la banda de 800 MHz se asignarán mediante subasta económica pública, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto y en la que se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Se otorgarán seis concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 5 MHz pareados. La distribución de los bloques de 5 MHz dentro de la banda de 800 MHz será la establecida en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea [notificada con el número C(2010) 2923].
b) En la explotación de estos seis bloques de frecuencias se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.
Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias.
c) El término inicial de las concesiones demaniales coincidirá con la determinación, mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de los canales que conforman cada bloque de 5 MHz pareados de cada una de las concesiones demaniales, una vez liberada esta banda de frecuencias para otros usos distintos al de televisión. Las concesiones demaniales finalizan el día 31 de diciembre de 2030.
d) La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
e) El precio de salida de cada bloque de frecuencias licitado es de 170 millones de euros.
f) El precio final por el que se adjudique cada bloque de frecuencias será abonado al Tesoro Público, como mínimo, un 50 por ciento antes de la formalización de la concesión demanial y el porcentaje restante antes del 1 de junio de 2012.
2. Los operadores que resulten adjudicatarios y que dispongan de 10 MHz pareados en la banda de 800 MHz deberán completar conjuntamente, antes del 1 de enero de 2020, las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias, con el fin de alcanzar una cobertura que permita el acceso a una velocidad de 30 megabits por segundo (Mbps) o superior, al menos, al 90 por ciento de los ciudadanos de unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará un plan en el que, teniendo en cuenta las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias distintas de las de 800 MHz, identificará aquellas unidades poblacionales en las que no sea posible acceder a la velocidad determinada anteriormente y establecerá las obligaciones de cobertura a proporcionar por los operadores afectados adjudicatarios de la banda de 800 MHz En la aprobación, seguimiento y ejecución del plan, se podrá tener en cuenta las propuestas que formulen los operadores afectados.
3. Los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias de 800 MHz no deberán causar interferencias al servicio de radiodifusión de televisión que funciona en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-790 MHz).
A tal efecto, las estaciones emisoras de los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias de 800 MHz deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea así como a las decisiones que se adopten en el seno de la Unión Europea.
En caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio de radiodifusión de televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones electrónicas vendrá obligado a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su completa eliminación, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resolverá las reclamaciones que puedan formularse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2011/04/01/458#art-6