Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 3 abr 2011
1. En aplicación del principio de neutralidad tecnológica, en la banda de frecuencias de 1.800 MHz se podrán utilizar los sistemas GSM y los sistemas UMTS así como otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible. 2. Se autoriza a Telefónica Móviles de España, S.A.U., a Vodafone España, S.A.U. y a France Telecom España, S.A. a la explotación de la banda de 1.800 MHz, además de por sistemas GSM, por sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Esta autorización obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones respecto a la banda de 1.800 MHz: a) Revierte al Estado un bloque de 4,8 MHz pareados de cada una de las concesiones demaniales asignadas en la banda de 1.800 MHz a cada uno de los operadores citados (Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A.). La reversión se producirá a los dos meses desde que se resuelva la licitación a que se refiere el apartado 5 de este artículo. b) Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. sólo podrán aplicar el principio de neutralidad tecnológica en la banda de 1.800 MHz una vez que transcurra el plazo de tres meses a contar desde que se formalicen las concesiones demaniales otorgadas mediante licitación pública a que se refiere el apartado 5 de este artículo. 3. El equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales de Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A., alterado como consecuencia de los bloques de frecuencias que revierten al Estado, se mantiene a través de la revalorización que experimentan las concesiones al autorizarse la aplicación del principio de neutralidad tecnológica en esta banda y de la extensión del período de vigencia de las concesiones hasta el 31 de diciembre de 2030. Estas actuaciones se harán reflejar en las concesiones demaniales afectadas, a través del oportuno expediente de modificación que se iniciará de oficio y cuya resolución compete al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia del concesionario e informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en caso de que el concesionario formule oposición, dictamen del Consejo de Estado. En la modificación de las concesiones demaniales afectadas se hará constar de manera expresa el bloque de frecuencias a cuyo uso habilita cada concesión demanial y los bloques de frecuencias que revierten al Estado en virtud de lo establecido en el apartado 2.a) de este artículo. 4. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, identificará los canales que conforman los bloques de frecuencias que revierten al Estado conforme al apartado 2.a) de este artículo y podrá resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio y agrupación de canales que conforman cada concesión demanial, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se pudieran producir en el uso de los bloques de frecuencias asignados. A estos efectos, se podrán tener en cuenta las propuestas de cambio y agrupación de canales que formulen los operadores afectados. 5. Los bloques de frecuencias que revierten al Estado en virtud de lo establecido en el apartado 2.a) de este artículo, junto con los dos bloques de frecuencias de 0,2 MHz pareados actualmente no asignados y que están disponibles en esta banda, serán asignados de nuevo mediante concurso público, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, en el que se establecerán, entre otras, las siguientes condiciones: a) Se otorgarán tres concesiones demaniales de ámbito estatal, de las cuales dos asignarán, cada una de ellas, el uso de un bloque de 5 MHz pareados, y la tercera asignará el uso de un bloque de 4,8 MHz pareados. b) En la explotación de estos tres bloques de frecuencias se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias. c) El término inicial de las concesiones demaniales coincide con la reversión de los bloques de frecuencia a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo. Las concesiones demaniales finalizan el día 31 de diciembre de 2030. d) No podrán participar en la licitación los operadores que ya tengan asignados bloques de frecuencias en la banda de 1.800 MHz (Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A.), a efecto de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda así como de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles. e) Por cada concesión demanial asignada, el adjudicatario deberá efectuar una aportación directa al Tesoro Público de 14 millones de euros. f) Adicionalmente, por cada concesión demanial asignada, el adjudicatario deberá efectuar una inversión mínima de 20 millones de euros en infraestructuras de comunicaciones móviles que utilicen la banda de 1.800 MHz Esta inversión deberá efectuarse a partir de la fecha de resolución del concurso y antes del 31 de diciembre de 2013. g) Se tomarán como criterios de valoración para la adjudicación de estas concesiones demaniales las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles que utilicen la banda de 1.800 MHz que los licitadores se comprometen a realizar antes del 31 de diciembre de 2013, y las diferentes anualidades en las que realizar dichas inversiones. h) El adjudicatario de cada concesión demanial constituirá y depositará en la Caja General de Depósitos una garantía en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por la cuantía que resulte de la suma de la inversión mínima y de las inversiones adicionales que se compromete a realizar conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores, para responder económicamente del cumplimiento de la obligación de la realización de las inversiones.
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eli/es/rd/2011/04/01/458#art-5