Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 nov 2022
El artículo 74 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de los diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad. La ocupación de los diferentes destinos queda así configurada como uno de los elementos clave de la carrera profesional de los militares. Los sistemas de asignación de destino continúan siendo los de libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad, pero la citada ley preconiza que con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo progresivamente. La aplicación de este criterio llevará a que los militares ocupen preferentemente puestos operativos asignados por antigüedad en los dos primeros empleos de cada escala. También en los empleos a los que se asciende por el sistema de concurso-oposición el sistema de asignación más habitual será el sistema de antigüedad. En los empleos a los que se asciende por el sistema de clasificación se ocuparán mayoritariamente puestos asignados por concurso de méritos, quedando la aplicación del sistema de libre designación reservada, con carácter general, para la cobertura de los puestos correspondientes a los máximos empleos de cada escala y para la de aquellos otros para los que se precisen especiales condiciones profesionales y personales de idoneidad. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario, en sus artículos 100, 101, 104 y 113, el establecimiento de los criterios para determinar los puestos que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación, el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los destinos, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, el derecho preferente de la mujer militar víctima de violencia de género o de violencia sexual para ocupar otro destino, las condiciones en las que los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial podrán optar a un destino diferente del asignado en la convocatoria, las causas de cese en los destinos y las condiciones y circunstancias en las que los militares en la situación administrativa de reserva podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio. Además de cumplir este mandato legal, en el Reglamento se atribuyen las competencias para la aprobación de las plantillas orgánicas y de las relaciones de puestos militares, así como para la publicación de vacantes. También se concretan las condiciones y circunstancias de los destinos de los militares en la situación de reserva. La conciliación de la vida profesional, personal y familiar se facilita con las normas específicas relativas a la asignación de puestos durante los períodos de embarazo y de lactancia, la incorporación del criterio de agrupación familiar en los baremos de los concursos de méritos y las salvaguardas establecidas ante la coincidencia temporal de los dos progenitores de un menor de doce años en misiones o comisiones de servicio. El Reglamento se estructura en seis capítulos. El capítulo I «Disposiciones generales» contiene el objeto y el ámbito de aplicación y en él se definen los principales conceptos que se utilizan en los capítulos siguientes. El capítulo II «Plantillas» establece las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos militares que existirán en el Ministerio de Defensa, así como su contenido y las autoridades competentes para su aprobación. En el capítulo III «Vacantes» se regulan las autoridades competentes para publicar las vacantes, las características de estas publicaciones y las condiciones que se deben reunir para solicitarlas. El capítulo IV «Destinos», dividido en cuatro secciones, establece los criterios para aplicar los diferentes procedimientos de asignación de destinos, las normas generales para asignarlos, así como las particulares para el personal en reserva, los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial, los militares a los que se les ha instruido un expediente de condiciones psicofísicas y para la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para ocupar destinos, los tiempos de permanencia en los destinos y las causas de cese en los mismos. En el capítulo V «Comisiones de servicio» se determinan los motivos para su realización y se regulan las normas para su designación, dando un tratamiento diferenciado al personal en reserva y a los progenitores de menores de doce años. Finalmente, en el capítulo VI «Recursos» se indican los que corresponde aplicar en esta materia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011, DISPONGO: Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero por el art. único.2 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

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eli/es/rd/2011/04/01/456#preambulo-preambulo