Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 abr 2011
El militar que se encuentre retenido en su empleo con carácter definitivo, por aplicación de la normativa anterior a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá las limitaciones para ocupar determinados destinos especificadas en el artículo 21.2 del Reglamento que se aprueba.
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