Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 1 jul 2025
1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente. Se entiende por solicitud con carácter anuente la de la persona interesada que muestra su disposición a ser destinada con esa condición a alguna de las vacantes que hayan de ser asignadas con carácter forzoso, como se establece en el artículo 6.6, en ausencia de personas solicitantes con carácter voluntario. Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Defensa. 2. Las vacantes podrán ser solicitadas por quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación. Además, deberán tener cumplido el tiempo de mínima permanencia en el destino actual en la citada fecha límite, aunque este plazo de cumplimiento se ampliará hasta la fecha prevista de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación. El personal que, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, tenga reservado su destino, podrá solicitar vacantes para cambio de destino durante el periodo de dicha reserva. 3. Las vacantes que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán publicarse con exención de los plazos de mínima permanencia. 4. Las vacantes que se publiquen para personal militar en situación de reserva podrán ser solicitadas por quienes se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera, en la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha límite de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique. 5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, el personal militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones, una vez iniciado el ciclo de ascensos: a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso, declarada apta y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que la persona solicitante haya superado el proceso selectivo correspondiente. d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que la persona solicitante haya sido evaluada y declarada apta. El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden la persona titular del Ministerio de Defensa. 6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia; en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. En el caso de las provincias insulares, se podrán condicionar las peticiones al hecho de obtener destino en la misma isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes; de no hacerlo alguno de ellos, la petición de la vacante que se hizo constar como condicionada será nula. Esta solicitud condicionada no podrá ser realizada para las vacantes correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, ni para las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12313 Téngase en cuenta, respecto de los apartados 1 y 5, el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581 Se añade el último párrafo al apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783 Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-7