Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 1 nov 2022
1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional. 2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

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Pro

eli/es/rd/2011/04/01/456#art-30