Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 1 nov 2022
1. La duración de la comisión de servicio figurará en el correspondiente nombramiento y no podrá exceder de un año. 2. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica sobre indemnizaciones por razón de servicio. 3. Las comisiones de servicio sin derecho a indemnización podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad del militar comisionado y sobre la unidad en que se realiza la comisión. 4. La designación de comisiones de servicio de los oficiales generales en la situación de reserva sin destino, en cualquier caso, y de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Ministro de Defensa. 5. La designación de comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería, en la situación de reserva sin destino que cumplan la condiciones establecidas en el artículo 16.3, es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en función de la relación de puestos militares en la que se vaya a desempeñar la comisión. 6. Las autoridades y mandos con competencia para designar a quienes hayan de desempeñar comisiones de servicio podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión. 7. El militar al que se le haya asignado un destino temporal, de acuerdo con lo regulado en el artículo 27 bis, no podrá ser designado para la realización de comisiones de servicio de las relacionadas en el apartado e) del artículo 28.2 o de las relacionadas en los apartados b), c), d) del mismo artículo en caso de ser fuera del término municipal donde radique su unidad de destino. Se añade el apartado 7 por el art. único.13 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

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Pro

eli/es/rd/2011/04/01/456#art-29