Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Asignación de puestos por circunstancias extraordinarias

Art. 27

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En vigor desde 1 nov 2022
1. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que, para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares de su Ejército, o de la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso de la militar de los cuerpos comunes, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino. 2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército, o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. La solicitud irá acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género o de violencia sexual, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual, hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género o de violencia sexual. 3. En el caso de existir un puesto vacante en la unidad solicitada, para el que la militar reúna los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se le asignará el destino. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares correspondiente. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica. 4. En el caso de que no exista vacante con las características requeridas, se comunicarán a la solicitante los términos municipales y unidades más próximos a los solicitados con vacante, para que pueda manifestar sus preferencias. 5. El destino se asignará mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de indemnizaciones tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino. 6. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino. 7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Se modifica la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 por el art. único.10 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581 Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.8 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783 Se modifican los apartados 1, 2 y 5, se renumera el apartado 6 como 7 y se añade un nuevo apartado 6 por el art. único.9 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649 .

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-27