Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses

Art. 25

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En vigor desde 1 nov 2022
1. La facultad para disponer el cese en un destino corresponde a la autoridad competente para su asignación conforme lo establecido en el artículo 12. 2. El cese de los militares destinados mediante libre designación podrá acordarse con carácter discrecional, bastando la invocación de la competencia para adoptar dicho acuerdo. 3. Los militares destinados mediante concurso de méritos o provisión por antigüedad podrán ser cesados de forma motivada con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito. 4. El militar cesará en su destino por cualquiera de las causas siguientes: a) Pasar a la situación de servicios especiales. Cuando el pase a dicha situación sea por haber sido designado candidato a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo, se reservará el destino durante seis meses. b) Pasar a la situación de excedencia. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas previstas en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se reservará el destino por los periodos de tiempo siguientes: 1.º Doce meses por la causa prevista en el artículo 110.5, que cuando se refiera al cuidado de hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de la categoría general y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial. 2.º Los primeros seis meses por la causa prevista en el artículo 110.6, que cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrán prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho. c) Pasar a la situación de suspensión de funciones, cuando conlleve el cese en el destino. d) Pasar a la situación de suspensión de empleo. Cuando el pase a dicha situación sea por la causa prevista en el artículo 112.1.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el cese en el destino se producirá solo cuando la sanción impuesta fuera por un período superior a seis meses. e) Pasar a la situación de reserva, salvo que se esté ocupando un puesto asignado a esta situación. f) Imposición de condena por sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe. g) Imposición de la sanción disciplinaria de pérdida del destino. h) Inicio del expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, excepto en los incoados para la rehabilitación del interesado, en los que se cesará en el destino cuando, declarada la rehabilitación, el militar ocupe un puesto específico para personal declarado apto con limitaciones. i) Cese en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. j) Falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino. k) Incorporación como alumno a cursos de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional cuya duración sea igual o superior a nueve meses y a otros cursos de duración inferior en cuya convocatoria figure que su superación exija un cambio a otro destino relacionado directamente con la cualificación adquirida. l) Ascenso, salvo que se esté ocupando destino del empleo superior o indistinto para ambos empleos. m) Asignación de otro destino. n) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que exija la relación de puestos militares, sin que haya mediado modificación de la misma. ñ) Destino a la unidad de un superior orgánico directo que reúna las condiciones determinadas en el artículo 21.9. o) Disolución, traslado o variación orgánica de la unidad, conforme a los criterios que se establezcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.4. p) Cumplir el tiempo de máxima permanencia en el destino. q) Haber obtenido un puesto en la Administración civil. r) Ser nombrado funcionario en prácticas en otro Cuerpo de la Administración. s) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente. 5. Los militares que se vean afectados por las causas de los apartados 1, 2 y 4 del artículo 21 cesarán en el destino si estuvieran ocupando uno incluido en las limitaciones determinadas en dichos apartados. El cese en los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad requerirá la incoación del expediente regulado en el apartado 3. 6. En los destinos asignados por concurso de méritos o por antigüedad, el cese por las causas j), n), ñ) y s) del apartado 4, requerirá la incoación del expediente regulado en el apartado 3. 7. Al militar que cese en el destino por la causa k) del apartado 4 se le asignará, con carácter forzoso, un destino en el centro docente militar donde se imparta el curso en el caso de formación, o en la unidad que se determine en la resolución correspondiente en el resto de los cursos. Si el curso se realiza en el extranjero se le asignará un destino en territorio nacional. Se modifica la letra ñ) del apartado 4 por el art. único.9 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581 Se reordena la letra r) del apartado 4 como s) y se añade una nueva letra r) por el art. único.7 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783 Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-12637 Se reordena la letra q) del apartado 4 como r) y se añade una nueva letra q) por el art. único.7 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2017-6649 . Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10291 . Se modifica el apartado 7 por el del Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11462 .

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-25