Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 17

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En vigor desde 6 abr 2011
1. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación podrán optar, con carácter voluntario, a un destino diferente del asignado en la convocatoria si reúnen las condiciones siguientes: a) Que su compromiso inicial sea de tres años. b) Que hayan cumplido al menos dos tercios de su compromiso. c) Que el puesto al que opten pertenezca a la estructura de la Fuerza de los Ejércitos. También podrán optar a un destino diferente si se encuentran afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. Para la asignación de estos destinos no será exigible la posibilidad de desempeño del puesto durante el tiempo de mínima permanencia contemplada en el artículo 14.7. 2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.
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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-17