Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 15

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En vigor desde 1 jul 2025
1. La asignación de destinos se efectuará por el mismo orden en que se hayan publicado las resoluciones relativas a las vacantes de cuya cobertura se trate. 2. No se asignará un destino a un solicitante con carácter anuente cuando existan peticionarios voluntarios, con independencia del sistema de asignación de la vacante. 3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter voluntario, a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de publicación. 4. Al peticionario de varias vacantes de concurso de méritos a quien, tras el procedimiento establecido en los apartados anteriores, pueda corresponderle la asignación de más de una de ellas, se le adjudicará una vacante siguiendo el orden en que las haya solicitado. Igualmente se procederá en las vacantes de provisión por antigüedad. Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12313

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eli/es/rd/2011/04/01/456#art-15