Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 14

22 / 41
En vigor desde 1 jul 2025
1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de destino con carácter anuente producirá los mismos efectos que los asignados con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso. 2. Las vacantes publicadas y no asignadas se declararán desiertas mediante la correspondiente resolución; en ellas estarán incluidas las vacantes de libre designación a cuyos peticionarios con carácter voluntario no se les hayan apreciado las suficientes condiciones de idoneidad. 3. En las publicaciones de asignación de destinos se harán constar los recursos procedentes, la autoridad ante la que hubieran de presentarse y los plazos para ello. 4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos para la asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. 5. Para destinar a una vacante publicada de una determinada relación de puestos militares a quien se encuentre ocupando un puesto de otra relación de puestos militares, sin cumplir los plazos de mínima permanencia, será necesario contar con la conformidad de la autoridad con competencia en esta última. También se requerirá dicha conformidad cuando se trate de asignar destinos sin publicación previa de la vacante. 6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa. La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado. Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contar desde el día en que se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la resolución de dicho expediente. 7. No se asignará destino cuando se prevea que la persona solicitante de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando esta se especifique. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma a la persona solicitante que se encuentre afectada por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación. También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al personal militar de carrera que tenga previsto pasar a la situación de reserva y al personal militar de complemento o profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino. Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. único.5 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12313 Se modifica el apartado 7 por el art. único.5 del Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1783

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/01/456#art-14