Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 13

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En vigor desde 6 abr 2011
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.
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