Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 mar 1986
El artículo 19 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determina que el Gobierno fijará las percepciones de los funcionarios en prácticas. Por otro lado, se estima aconsejable que quienes ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, puedan optar entre que sus retribuciones como funcionarios en prácticas sean iguales a las que venían percibiendo en el puesto de trabajo de origen o las que les correspondan específicamente como funcionarios en prácticas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1986 DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/02/10/456#preambulo-pr