Art. [preambulo]
En vigor desde 12 mar 2020
Aprobado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que incluye el Ministerio de Sanidad, y publicados asimismo el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
De acuerdo con lo establecido en el mencionado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Por ello, el Ministerio de Sanidad debe establecer su estructura ajustándola a la nueva distribución de las competencias del suprimido Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social entre los Ministerios de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a iniciativa del Ministro de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/03/10/454#preambulo-pr